SOLICITUD DE PERMANENCIA

PERMANENCIA

Entidades sin Ánimo de Lucro que a 31 de diciembre de 2016 pertenecían al Régimen Tributario Especial
Mediante este trámite las ESAL que a 31 de diciembre de 2016 pertenecían al Régimen Tributario Especial en los terminados del parágrafo transitorio 1 y 2 del artículo 19 del Estatuto Tributario, podrán solicitar su actulaización en el mismo y de esta forma continuar con los beneficios tributarios para el año gravable 2019.
Este trámite se debe hacer una única vez y antes del 2 de abril de 2019.
Documentación requerida para solicitar la permanencia en el Régimen Tributario Especial  

1. Un informe anual de resultados o Informe de gestión para el Sector Cooperativo que prevea datos sobre sus proyectos en curso y los finalizados, los ingresos, los contratos realizados, subsidios y aportes recibidos, así como las metas logradas en beneficio de la comunidad. Ver anexo.

2.   Los estados financieros de la entidad. Ver anexo.

3. Acta de asamblea general o máximo órgano de dirección en el que se aprobó la distribución del beneficio neto o excedente, del respectivo año gravable, si hay lugar a ello. Ver anexo. P

4. Certificación de requisitos del Representante Legal o Revisor Fiscal del respectivo año, de que trata el numeral 13 del parágrafo 2 del artículo 364-5 E.T. Ver anexo.

5. Copia de la escritura pública, documento privado o acta de constitución en donde conste que está legalmente constituida. Ver anexo.

6. Certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente, en el cual figuren sus administradores, representantes y miembros del consejo u órgano directivo cuando hubiere lugar a ello. Ver anexo.

7. Copia del acta de la Asamblea General o máximo órgano de dirección, en la que se autorice al representante legal para que solicite que la entidad permanezca y/o sea calificada, según sea el caso, como entidad del Régimen Tributario Especial del Impuesto Sobre la Renta. Ver anexo. P

8. Copia de los estatutos de la entidad donde se indique lo dispuesto en el numeral 4 del Art. 1.2.1.5.1.8 del Decreto 1625 de 2016, o Acta del máximo órgano en donde se indique lo dispuesto en el numeral 4 del Art. 1.2.1.5.1.8 del Decreto 1625 de 2026, cuando aplique. Ver anexo.

9. Certificación del Representante Legal de los antecedentes de los miembros de la junta directiva, fundadores, representantes legales o miembros de los órganos de dirección de conformidad con el numeral 3 artículo 364-3 E.T. Ver anexo.



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